31 DE AGOSTO DE 2016
CGT INFORMA: CARTA RESPUESTA A LA PROPUESTA PLANTEADA POR LA CORPORACIÓN EN LA MESA GENERAL DE EMPLEO DEL LUNES 29 DE AGOSTO DE 2016, SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE VERANO DEL COLECTIVO PERSONAL DE OFICIOS DE SERVICIOS INTERNOS (POSI) DE COLEGIOS
- HORARIOS
Escrito dirigido a:
Gerente de la Ciudad
D.G. Familia, Infancia, Educación y Juventud
Asunto:
Modificación de horarios personal vigilancia y control de acceso en CEIP
Después de conocer en la convocatoria del lunes 29 de agosto de Mesa General de Negociación la intención de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud de modificar los Acuerdos que sobre jornada y horarios ya tomó esta Mesa con respecto a los trabajadores con categoría POSI, Oficiales y Encargados de Edificios y Dependencias que prestan servicio en centros escolares, y vista su siguiente propuesta, la CGT hemos de manifestar que
Ni las leyes de educación vigentes y ni la ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local han cambiado lo establecido, desde hace más de una década, sobre cuales son las competencias de las entidades locales en los colegios públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial que consiste en: La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local. Sin más
Asimismo la Comunidad de Madrid, no ha variado las horas lectivas de los centros escolares con respecto a años anteriores en los que se ha venido haciendo, por parte de estos trabajadores, los mismos horarios que recientemente han sido aprobados en la Mesa General. Concretamente para el periodo que nos ocupa, del 8 a 30 de septiembre, la Comunidad de Madrid tiene establecido en los CEIP jornadas lectivas de 4 horas a desarrollar durante las mañanas, lo que se cubre sobradamente con el horario laboral de los funcionarios municipales. No es razonable que, dándose las mismas condiciones, (cuando estaba también vigente la jornada laboral de 35hs semanales) lo que en años anteriores no era un problema si lo sea ahora.
Por lo hablado en la reunión de la Mesa General de Negociación, tampoco han cambiado los convenios o los acuerdos de colaboración entre las dos Administraciones, Comunidad y Ayuntamiento de Madrid, respecto a los horarios de prestación del servicio de vigilancia y control de acceso en los centros escolares, de manera que no se justifica tampoco por esto la necesidad de modificar los horarios de trabajo de quienes prestan este servicio.
Desde hace muchos años están en funcionamiento los comedores escolares cuya actividad se desarrolla fuera de las horas lectivas establecidas por las disposiciones de la Comunidad de Madrid que regulan la jornada escolar, como lo están el resto de actividades lúdico educativas que se alargan más allá de la jornada de los funcionarios municipales encargados de la vigilancia y control de acceso de estos edificios, así como las otras intervenciones que se acometen en los CEIP, ocupándose en todos estos casos otras personas del cierre de las instalaciones.
Consideramos por todo ello que no existe la necesidad real de modificar los horarios de estos trabajadores ya acordados y establecidos para el periodo comprendido entre el 8 y el 30 de septiembre.
Si lo que propone la DG de FIEJ es la permanencia del personal municipal en el centro escolar para cubrir la entrada y salida de alumnos, nos podemos encontrar, más allá de lo que ahora se nos está pidiendo, con que este intervalo de tiempo puede ser variable en cada centro, dado que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su punto Setenta y tres, la modificación de los apartados 3 y 4 del artículo 120 que quedan redactados de la siguiente manera:
«4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.»
Lo que nos puede llevar a tener que adaptar las jornadas y horarios de trabajo de los empleados y empleadas municipales a los horarios de entrada y salida de alumnos en cada centro escolar de manera diferenciada lo cual es un despropósito.
No obstante, si la administración municipal considera que los centros escolares deben tener control de accesos y estar vigilados por personal propio durante todo el tiempo en el que alberguen alguna actividad o son utilizados por terceros, lo que corresponde es iniciar una negociación en Mesa General para fijar los tipos de jornada, los horarios, el número de efectivos necesario, etc. no lo que ahora se nos propone.
Madrid, 31 agosto 2016