PROMOCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS:
ATRACO A CORTE ALZADO
El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
establece que “la promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que
garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto” a destacar los
principios de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los
órganos de selección.
La apertura de plicas celebrada el pasado día 23 de junio constituyó un escándalo ya que
decidieron saltarse a la torera y de un plumazo todos los principios anteriormente
mencionados.
A 258 compañer@s de la anterior convocatoria se les guarda la nota del anterior proceso,
cuyo corte estuvo en torno al 5 y a los compañer@s que deciden presentarse de nuevo para
intentar obtener una nota que les posicione mejor en el proceso, o compañer@s que no
tuvieron opción de presentarse en la anterior convocatoria por no tener la antigüedad
suficiente o no ser funcionarios, que no olvidemos, tuvo lugar hace 7 años nada más y nada
menos, se les impone un corte alrededor del 8.
¿Dónde está la igualdad de este proceso?
No vamos a ser mal pensados y creer que la Corporación le está cogiendo el gustillo de
tener que ir a los tribunales a jugar a que les tiren los procesos selectivos, o que en un afán
de austeridad, el tribunal de selección trate a nuestros compañer@s como meros números
que deben entrar en un aula más económica, aunque ello suponga poner un corte
estratosférico y desigualitario, o que así puedan celebrar a la par en el mismo día y lugar el
segundo examen de promoción interna de Técnicos de Gestión y este de Administrativos…
Creemos que el tribunal, cuya decisión esperamos, no ha tenido intención de actuar de mala
fe; simplemente ha cometido un error debido a la premura y desbordamiento al que se
encuentran sometidos por la cantidad de procesos que se están celebrando en este ejercicio
y por ello rectificará sobre esta tropelía a tiempo.
No obstante y en caso contrario,
solicitaríamos la nulidad de la decisión adoptada si esta persistiese en la misma línea
seguida hasta el momento.