No cobertura de la mutua en caso de accidente en el tiempo de descanso
Viernes 1ro de septiembre de 2017
EL DISPARATE DE LA NO COBERTURA DE ASEPEYO EN CASO DE ACCIDENTE EN EL TIEMPO DE DESCANSO
¡Compañeras, en el tiempo de descanso de desayuno o merienda, no estamos cubiertos por la Mutua Asepeyo en caso de accidente!
El R.D. Legislativo 8/2015 BOE 31/10/2015 en su art. 156 Ley General de Seguridad Social define el concepto de accidente de trabajo y en ningún caso refleja que en el tiempo de descanso estemos cubiertos.
El Tribunal Superior de Justicia viene a decir que la lesión no se produce con ocasión o consecuencia del trabajo.
Resultado: Si tienes un accidente en ese periodo, te atenderán los servicios médicos de la Mutua y te realizarán todas las pruebas pertinentes pero la baja laboral (en el caso de que se produzca) será por Contingencias Comunes (nuestro médico de familia). Es decir, los primeros 21 días nos descontarán de la nómina las cantidades correspondientes.
Recursos para las trabajadoras en el caso de no estar de acuerdo:
1.- Solicitar Determinación de Contingencia en el INSS para que sean ellos los que determinen si es Contingencia Común o Profesional (en cuyo caso cobraríamos nuestro salario íntegro desde el primer momento)
2.- Demandarlo judicialmente, si no estamos satisfechos con la decisión del INSS.
Antes de todo esto, recomendamos que contactéis con CGT para, en la medida de lo posible, intermediar con la Mutua para particularizar cada caso.
Por todo ello defenderemos, en todas las Mesas y Comisiones de Salud Laboral, que la Corporación de Ahora Madrid complemente los salarios de incapacidad laboral para que sea tomado en cuenta como accidente de trabajo, porque es UN DISPARATE que una baja por accidente en tiempo de descanso le CUESTE DINERO al trabajador.
DEMASIADAS COSAS SIGUEN SIN FUNCIONAR EN ESTE AYUNTAMIENTO
¡¡¡SALUD, SOBRE TODO A LA HORA DEL DESCANSO!!!!