El pasado jueves 27 de Enero, se celebró el juicio por la demanda planteada por varios conductores del Ayuntamiento de Madrid a los que, teniendo una Sentencia Judicial que les declaró laborales indefinidos no fijos, fueron despedidos sin indemnización el pasado 15 de septiembre y nombrados, acto seguido, funcionarios interinos. Ello les ha supuesto, además de un importante recorte de sus retribuciones (400 €/mes, aprox.), la pérdida de derechos derivados de una sentencia y la modificación injustificada de su contrato y condiciones laborales.
La actuación de la Corporación tuvo su origen en el Acuerdo de 3 de agosto de 2010 de la Mesa general de negociación de de empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en el que, con la firma de los sindicatos CCOO y CSI – CSIF, se pretendía dar cumplimiento a una de las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público impuestas por Gallardón. El Acuerdo de 3 de septiembre de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid lo explicaba así: “La eliminación del uso exclusivo de vehículo oficial por los titulares de órganos directivos, supone que desaparezca también la necesidad de mantener los puestos de trabajo de conductor actualmente asignados a aquéllos”.
El Acuerdo supuso una reestructuración completa del servicio que afectó a funcionarios de carrera, interinos y laborales fijos e indefinidos. No afectó a los conductores “eventuales”, es decir: puestos de confianza nombrados directamente por los cargos electos del Partido Popular, otra vez nos topamos con “El cortijo”.
A lo largo de la vista de ayer, de casi 2 horas de duración, salieron a relucir algunas cuestiones de interés general como las siguientes:
Tras la reorganización del servicio, muchos de los trabajadores demandantes han seguido prestando el mismo servicio a la misma autoridad.
En la actualidad, de los 31 conductores existentes para atender a los cargos electos, se ha pasado a 56 al partirse el turno continuo “a demanda” de la autoridad (que hacía devengar el complemento) por uno de mañana y otro de tarde; razón por la cual el abogado de los trabajadores puso en duda el que la medida adoptada cumpliese su finalidad de reducir el gasto público.
La existencia de conductores de confianza o “eventuales” para el Alcalde y los concejales del equipo de gobierno del PP que tienen unas retribuciones superiores (ajenos a todo este Acuerdo) fue justificada por el abogado del Ayuntamiento por lo delicado de las conversaciones que tales autoridades desarrollan en el interior de los vehículos, que requieren de la máxima discreción…, con lo que, a contrario, se cuestiona la profesionalidad y discreción del resto de conductores (funcionarios o laborales) y se da menor importancia a los temas que en los coches oficiales puedan tratar los concejales de la oposición. “Otra vez menospreciando, Devaluando y pisoteando a los trabajadores públicos”.
El abogado de los trabajadores demandantes alegó incumplimiento de los artículos 105, 106 y 107 del Convenio Único del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos producido por no haber pasado el borrador de acuerdo por la Comisión paritaria de la mesa de Laborales, con la consiguiente exclusión de CGT en la toma de decisiones que afectan al personal laboral. CGT, a través del Secretario General del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos, testificó en el juicio que el Acuerdo en cuestión no había sido negociado en el ámbito correspondiente.
Ahora le toca dictar sentencia a la Juez. Será, sin duda, una sentencia interesante, esperamos que favorable a los trabajadores.
Echamos en falta a los abogados de CCOO y CSIF, que, como firmantes, podían haberse presentado para defender y justificar la firma.
En CGT estamos deseando firmar el acuerdo de Cese de los Altos Cargos.