RESOLUCIÓN INTERPRETACIÓN CONVENIO UNICO SOBRE FESTIVOS
PERSONAL DE FIN DE SEMANA
Martes 30 de abril de 2013
"Con el fin de suplir a los trabajadores que tienen jornada ordinaria, en las Instalaciones Deportivas Municipales se cuenta con trabajadores contratados para realizar una jornada especial, por !a que trabajan exclusivamente sábados y domingos, a razón de 15 horas a la semana, ya que dichas Instalaciones permanecen abiertas al público, con carácter general, todos los días de la semana.
Algunos de estos trabajadores vienen solicitando la compensación de días trabajados en sábados que, conforme a ios calendarios laborales, corresponden a festivos o en algunos casos por trabajar el sábado de la semana santa aunque no sea festivo.
Dadas las numerosas consultas y reclamaciones recibidas, se hace necesario recordar los criterios ya manifestados por este Coordinador sobre la concesión o denegación de la compensación de dichos festivos para los trabajadores de Instalaciones Deportivas con jornada especial que prestan sus servicios en fin de semana y que han dado lugar a juicios resueltos mediante sentencias firmes que respaldan la legalidad de la denegación de estas compensaciones.
Las jornadas especiales figuran reguladas en el Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, modificado por el Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, que establece en su Anexo, Apartado Primero, en lo relativo a jornada de trabajo, apartado Ib):
"Se definen como jornadas especiales aquellas que difieran del número de horas anuales establecido en el apartado anterior (jornada ordinaria), del número de horas a realizar diariamente y/o del número de jornadas anuales resultantes conforme al párrafo anterior, todo ello, en los específicos términos de su concreta regulación.
Las jornadas especiales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo se desarrollarán en los términos que se prevean en su correspondiente normativa reguladora".
En este sentido, diversas sentencias de la jurisdicción social han reconocido la especialidad de los contratos a tiempo parcial en los que se trabaja determinados días al año, reconociendo que, por su propia finalidad y características tienen un régimen específico, a las que no resulta de aplicación el régimen general en cuanto a jornada o permisos.
Asimismo, en años anteriores se han producido situaciones idénticas a las del año 2013, y las demandas judiciales de trabajadores de fines de semana de instalaciones deportivas solicitando la compensación por festivos anuales coincidentes con sábados, han sido desestimadas mediante sentencias firmes.
De este modo, a aquellos trabajadores que tengan una jornada especial en la que trabajen exclusivamente los fines de semana, no les resulta de aplicación el régimen común de compensación de festivos, previsto para los trabajadores con jornada ordinaria de trabajo, no teniendo derecho, por tanto, a compensación alguna por aquellos festivos coincidentes con sábados."