RECORTES VIA MODIFICACIONES LEGISLATIVAS RECIENTES
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
Lunes 13 de enero de 2014
- recortes
1. Previsiones en materia de personal del sector público.
a) Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar incremento alguno respecto a las previstas para 2013 (art. 20).
b) Se mantiene la prohibición de realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación
c) Se mantiene la prohibición de incorporar nuevo personal, salvo el derivado de procesos selectivos de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, y con una serie de excepciones –tasa de reposición máxima del 10%-, de las que destaca (art. 21):
El personal de la Policía local. Siempre que no se superen los niveles de endeudamiento y se cumpla el principio de estabilidad presupuestaria, se podrá alcanzar el 100%.
Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
El asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
Servicios de prevención y extinción de incendios. Siempre que no se superen los niveles de endeudamiento y se cumpla el principio de estabilidad presupuestaria, se podrá alcanzar el 100%.
d) Se prohíbe la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos durante 2014, salvo en casos excepcionales, y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 21).
1 Se entenderán por sociedades mercantiles públicas aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en dicho artículo sea superior al 50 por ciento DIRECCION GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
e) Durante 2014 las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por entes públicos no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en las
cuales podrán llevar a cabo contrataciones temporales (DA 20ª y 21ª).
Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la correspondiente sociedad, fundación del
sector público o consorcio.
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