A tenor de las últimas consultas recibidas en relación a las listas de espera y bolsas de trabajo, os adjuntamos el reglamento que las regula.
A día de hoy siguen vigentes y son las que afectan a todo el personal municipal, independientemente de la categoría, área o distrito en el cual se trabaje.
Si has detectado alguna irregularidad, poneros en contacto con nosotros de forma inmediata.
Os dejamos el punto que hace referencia expresa a las situaciones que justifican la NO exclusión de las listas:
7.6. Si un trabajador fuera notificado para ser contratado en alguna de las bolsas en las que solicitó su inclusión y rehusase la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa de esa categoría profesional.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, (contrato de trabajo, parte médico, etc) en el plazo de diez días naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al órgano gestor de la bolsa, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa
correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo podrá suponer su exclusión definitiva de la bolsa.
7.7. El órgano gestor de la bolsa dará de alta en la misma, como
disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada
de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal
prevista en el apartado anterior.