Tras las numerosas consultas recibidas en relación a las cantidades percibidas por los premios de antigüedad (25,30, 35, 40 años) de los compañeros laborales, desde CGT queremos aclarar lo siguiente:
Desde los primeros rumores que el Ayuntamiento lanzó sobre la recuperación de los premios en Julio de 2014, ya avisamos que se trataba de una medida electoralista que además encerraba "trampa" (ver nuestro informa sobre la reunión del consejo consultivo de 23 de Julio de 2014).
Los premios se han abonado siguiendo el mismo criterio que a los funcionarios lo que ha supuesto pérdidas de varios miles de € por trabajador (entre el 30% y 50% del Premio). Esto es así debido a que hasta finales del año 2008, el Ayuntamiento abonaba dichos premios tomando como referencia los salarios bases al personal laboral (que de media, son bastante superiores a los funcionarios, ya que estos tienen numerosos complementos que les hacen subir sus retribuciones). Además, en el caso de los funcionarios el salario no se percibe en función de la categoría profesional sino por grupos (A,B,C,D,E) cada categoría pertenece a un grupo, y según el grupo en el que están así tienen el sueldo o salario base y la antigüedad. Lo que ha hecho el Ayuntamiento para calcular el importe del premio ha sido meter cada categoría profesional del extinto I.M.D en el grupo funcionarial que ha estimado conveniente y a partir de ahí, aplicar las mismas tablas retributivas que aplica los funcionarios en cuanto al salario base y trienios.
Hasta la firma del convenio "cangrejo" por CCOO, UGT y CSIF en Noviembre de 2008, los trabajadores laborales de instalaciones deportivas estaban percibiendo los premios con las cantidades que se pagaban cuando todavía pertenecían al extinto I.M.D y esto era sí porque en el Convenio único de laborales firmado en Julio de 2006 por CGT, CCOO, UGT y CSIF, tanto el artículo 140 como la Disposición adicional Undécima de dicho acuerdo, mantenían que:
"1.- Los trabajadores acogidos al presente Convenio cuyos Convenios de origen contuviesen una regulación específica en materia de premios, gratificaciones o recompensas por antigüedad conservarán su derecho a percibir las cantidades que hubieran correspondido en los términos establecidos en los Convenios de procedencia. En estos casos el cálculo del premio, gratificación o recompensa se efectuará con arreglo y por los importantes delos conceptos retributivos fijados en el convenio de origen, figurando tales importes en tabla aparte a estos solos efectos, los cuales se actualizarán anualmente en el porcentaje de incremento que para las retribuciones del personal al servicio del sector público establezca para cada ejercicio dela Ley de Presupuesto del estado"...
(podéis consultarlo pinchando en este link: http://www.cgt.info/aytomadrid/spip.phparticle489&var_recherche=convenio%20unico)
Es decir, podrían seguir cobrándolo tal y como establecía el convenio del año 1997 del I.M.D de forma que al ser tenido en cuenta el salario base de las categorías profesionales, la cuantía se veía aumentada considerablemente.
El Ayuntamiento, tras perder varias sentencias durante los años 2005,2006, 2007 y 2008 que daban la razón a los trabajadores respecto de las cantidades a percibir por los premios de antigüedad, incluyó el siguiente artículo
en el Acuerdo- convenio "cangrejo" 2008-2011 (con el beneplácito de los sindicatos firmantes CCOO, UGT y CSIF):
Articulo 51 Premio de antigüedad, punto numero 9:
"La entrada en vigor del presente Acuerdo-Convenio supondrá la aplicación automática de la presente regulación sobre premios a la totalidad de empleados públicos municipales, por lo que, a partir de dicha fecha, no resultarán de aplicación cualesquiera otras normas convencionales en esta materia".
(podéis consultarlo pinchando en este link: http://www.cgt.info/aytomadrid/spip.phparticle371&var_recherche=CONVENIO%202008%2020011).
Es decir, que perdemos el derecho a cobrar el premio como hasta ese momento.
Varias sentencias el año pasado (y algunas otras de años anteriores), ratifican dicha situación. Os adjuntamos 2; una del Tribunal Superior de Justicia en relación a un compañero laboral del I.A.M (Informática del Ayuntamiento) y otra de un compañero de instalaciones deportivas. En ambas, los jueces se basan en los convenios colectivos ratificados por dichos sindicatos para desestimar ambas demandas. Os invitamos a leerlas, que cada uno saque sus propias conclusiones.
Por lo que, lamentablemente, a nivel judicial, nuestra asesoría jurídica ve realmente difícil conseguir el que paguen los premios con las cuantías anteriores. No obstante, desde CGT animamos a todos aquellos compañer@s que lo consideren oportuno (incluido nuestros afiliados) a que intenten la vía judicial ya que no hay nada que perder y sí mucho por recuperar. Pero tampoco queremos dar "falsas esperanzas" o información no basada en la evidencia jurídica y legal. Ojala el tiempo nos quite la razón y los trabajadores recuperemos las cuantías anteriores, pero entendemos por responsabilidad, que aquellos que se decidan a seguir ese camino, deben contar con la información antes de tomar la decisión.
Quien se decida, deberá presentar reclamación previa administrativa y al cabo de un mes (si no le contestan o lo hacen de forma negativa), iniciar el proceso judicial.
Como siempre, para cualquier aclaración o duda, contactar con nosotros en el local sindical: 915276828.
Salud.